dissabte, 7 de maig del 2016
ACCIÓN URGENTE
AU: 103/16 Índice: EUR 13/3941/2016
Austria
Fecha: 29 de abril de 2016
ACCIÓN URGENTE: EL PRESIDENTE DEBE BLOQUEAR LA REFORMA DE LA LEY DE ASILO
El Parlamento de Austria aprobó el 27 de abril unas modificaciones de la Ley de Asilo de este país que
permitirán rechazar en la frontera a personas que huyen de la violencia y el conflicto. Para que esta
medida legislativa entre en vigor, debe ser firmada ahora por el presidente federal. El presidente tiene
competencia para detener estas reformas.
La disposición legal aprobada por el Consejo Nacional (Parlamento austriaco) el 27 de abril incluye
"medidas especiales para el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interna"
que permiten al gobierno considerar a las personas solicitantes de asilo como una amenaza para la
seguridad nacional y rechazar las solicitudes de asilo en la frontera.
Las disposiciones de la ley autorizan a los agentes de policía y a los guardias de fronteras a impedir la
entrada en el país de cualquier persona, incluidas la que indiquen su deseo de solicitar asilo, y a detener,
recluir y devolver sin demora o expulsar por la fuerza a las personas que soliciten asilo, sin emitir una
decisión formal por escrito. Las personas que solicitan asilo no podrán impugnar la decisión, lo que les
priva de su derecho a un recurso efectivo.
Para que entre en vigor, la disposición legal -que contraviene la legislación de la Unión Europea y el
derecho internacional- requiere la firma del presidente federal. De ser promulgada, Austria tendrá una de
las leyes de asilo más restrictivas de Europa, que privará a los solicitantes de asilo de acceso a un
procedimiento de asilo efectivo.
Escriban inmediatamente en alemán, en inglés o en su propio idioma:
– Instando al presidente federal a negarse a firmar las medidas especiales introducidas en la Ley de
Asilo, aprobadas por el Parlamento el 27 de abril, ya que restringen el acceso a protección para
miles de personas refugiadas y solicitantes de asilo
– Recordando al presidente federal que la legislación aprobada incumple las obligaciones contraídas
por Austria en materia de asilo en virtud del derecho internacional y de la legislación de la Unión
Europea.
ENVÍEN LLAMAMIENTOS ANTES DEL 10 DE JUNIO DE 2016 A:
Presidente Federal
Federal President
Dr Heinz Fischer
Präsidentschaftskanzlei
Hofburg, Leopoldinischer Trakt
Ballhausplatz
1010 Vienna
Austria
Fax: +43 1 5356512
Correo-e: heinz.fischer@hofburg.at
Tratamiento: Sehr geehrter Herr Bundespräsident / Dear Mr Federal President / Sr. Presidente FederalEnvíen también copias a la representación diplomática de Austria acreditada en su país:
EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE AUSTRIA
Excmo. Sr. Peter HUBER
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Po. de la Castellana, 91, 9o. 28046 - MADRID
Fax: 91 59735 79
E-mail: madrid-ob@bmeia.gv.at
Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha indicada.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Austria recibió casi 90.000 solicitantes de asilo en 2015 y permitió el tránsito de varios cientos de miles.
Estas cifras han disminuido desde el cierre total de las fronteras a lo largo de la ruta de los Balcanes desde
el 8 de marzo.
Según la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), las nuevas medidas "tendrán para las
personas que buscan protección internacional en Austria graves consecuencias que plantean serios
motivos de preocupación en relación con su compatibilidad con el derecho internacional de refugiados y el
derecho internacional de los derechos humanos".
En caso de ser promulgada esta disposición legal por el presidente federal de Austria, la aplicación de las
medidas estaría supeditada a un decreto del gobierno adoptado de acuerdo con el Parlamento. Las
medidas especiales sólo serán de aplicación siempre que se realicen controles fronterizos en las fronteras
Schengen internas.
Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: «Equipo AAUU -
Respuesta») a la siguiente dirección: Amnistía Internacional España. Secretariado Estatal. Fernando VI, 8, 1o izda. 28004 Madrid.
Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por
ejemplo «AU 25/99»). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo,
indíquenoslo también en el dorso con las palabras «No acuse». Gracias por su colaboración. .
Los datos personales que nos facilitaste constan en un fichero automatizado y confidencial de Amnistía Internacional.
Para ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, por favor, envía un mensaje a datos@es.amnesty.org o
escríbenos a Amnistía Internacional Sección Española. Fernando VI 8 1o izda. 28004 Madrid.
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